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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece en su artículo 2 todos los sujetos obligados a su cumplimiento. Nuestro objetivo será el de detallar los procedimientos, las políticas y los controles llevados a cabo por su empresa para combatir el delito de blanqueo de capitales tal como éste se define en Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En este contexto, tomaremos en consideración lo establecido en el actual Real Decreto 304/2014 que desarrolla la Ley 10/2010. Dicha Ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre.

Conscientes de la trascendencia del problema y del papel que todos los sujetos obligados juegan en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, manifestamos nuestra máxima colaboración con las autoridades competentes uniendo esfuerzos en la lucha contra toda forma de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Estos esfuerzos se concretan en el establecimiento de normas y procedimientos de obligado cumplimiento dirigidos a:

  • Cumplir con la normativa vigente en cada momento sobre prevención de blanqueo de capitales y con las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales y las autoridades nacionales e internacionales.
  • Implantar normas de actuación y sistemas de control y comunicación adecuados para impedir que sus unidades sean utilizadas para el blanqueo de capitales.
  • Establecer políticas de aceptación de clientes y procedimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, garantizando que todos sus empleados las conozcan y observen.

En consecuencia, aseguraremos que los directivos y empleados de su empresa vigilen las operaciones sospechosas e informen inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que, a su vez, éstos puedan informar a las autoridades competentes.

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